El derecho a la asistencia sanitaria del extranjero que vive en España

Publicado por Equipo Editorial de Gelt Giro

Publicado el 17/12/2021


¿Vas a viajar a España y te preocupa cómo afrontar los gastos médicos una vez llegues a la península ibérica? Si tu decisión es instalarte en España debes saber que la cobertura sanitaria es gratuita tengas, o no, permiso de residencia.

Según la actual ley –RDL 7/2108-, las personas sin permiso de residencia tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria. Es decir, se garantiza la «protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español».

Pero atención; la administración pública española considera a cualquier persona en «situación de estancia temporal» a aquellas personas que están sus primeros 90 días en territorio español. Lo que se puede considerar un turista. ¿Esto qué significa? Al no considerar a estas personas propiamente como en situación de «sin permiso de residencia», durante esos primeros 90 días no se les da acceso al sistema sanitario. Para estas personas es importante viajar con un seguro médico privado. 

Cosas importantes a saber por el migrante, para recibir asistencia sanitaria 

  • Si eres una persona sin permiso de residencia y llevas más de 90 días en territorio español, tienes derecho a la atención.
  • Los procedimientos de cada Comunidad pueden ser diferentes, y tal vez te pueden exigir diferentes papeles para demostrar tu situación pero, en todo caso, deben ajustarse a lo recogido en el RDL 7/2108. Infórmate en tu Centro de Salud.
  • Algunas Comunidades Autónomas exigen un empadronamiento de al menos tres meses en su territorio. En realidad, según la ley actual, lo que hay que demostrar es llevar más de 90 días en territorio nacional, ya que en los primeros 90 días se considera que la persona está en situación de «estancia temporal», y, por tanto, está obligada a contar con un seguro médico de viaje.
  • A raíz del estado de alarma por el COVID-19, el Gobierno prorrogó temporalmente todos los permisos para personas extranjeras (Orden SND/421/2020, de 18 de mayo). Las autorizaciones de estancia temporal quedaron automáticamente prorrogadas durante tres meses más, en el caso de que los primeros tres meses se hubiesen cumplido durante el estado de alarma. Alguna Comunidad como la de Madrid ha utilizado esta medida de protección para exigir 6 meses de empadronamiento como requisito para acceder a la atención sanitaria.
  • El alta en el Sistema Sanitario debe incluir la prestación farmacéutica, de modo que sólo tendrás que aportar el 40% del precio de los medicamentos.
  • Si consigues que te den de alta en el Sistema Sanitario de tu comunidad solicita que te den un documento que lo acredite o al menos que te faciliten e impriman tu Código de Identificación Autonómico (código CIPA). Es el número que te identifica dentro del Sistema Sanitario, y al que se asocian tus datos médicos. Si un día necesitas atención en un Centro sanitario diferente al tuyo habitual (como las urgencias de un hospital), deberás aportar ese código para demostrar que tienes acreditado tu derecho a la atención y evitar procedimientos de facturación. También ayuda a solucionar problemas en la identificación en el caso de que se haya producido un error al escribir tu nombre.

Algunas cosas importantes que aparecen en el Documento de Recomendaciones del Ministerio

  • La solicitud debe presentarla la persona interesada, no admitiéndose solicitudes por terceras personas sin la debida autorización.
  • La identidad debe acreditarse con el pasaporte o documento oficial de identidad. En su ausencia será válido otro documento emitido por la Administración General del Estado que incluya fotografía.
  • En el caso de menores también valdrá para acreditar la identidad, el certificado de nacimiento o el libro de familia emitido por su país de origen o por la Administración General del Estado.
  • El no disponer de identificación impide el registro electrónico y la emisión de un documento identificativo sanitario, pero no el que se preste la asistencia sanitaria que proceda.
  • Para acreditar la residencia en territorio Español con una antelación mínima de tres meses se podrá computar el tiempo de empadronamiento en cualquier municipio español.
  • Una vez valorada la solicitud, se emitirá un alta provisional por un periodo máximo de tres meses. Si finalmente la administración desestima el derecho, te podrán facturar la asistencia que hayas podido recibir en ese periodo. Por eso es importante entregar la documentación correcta que acredite tu derecho.
  • El documento acreditativo deberá ser renovado cada dos años. 
  • Si cambias de Comunidad Autónoma deberás volver a seguir el mismo procedimiento.
  • Si es un desplazamiento provisional a otra Comunidad por cualquier motivo (sin cambiar tu residencia), podrás recibir atención como «desplazado/a» en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
  • Las personas con permiso de residencia legal están excluidas de este procedimiento. Si se demuestra que no cumplen los requisitos y han recibido alguna asistencia, ésta podrá ser facturada.

¿Qué hacer si te deniegan el derecho a la sanidad en España?

Se están dando muchas arbitrariedades y denegación del derecho en diferentes Comunidades por problemas con la documentación o con el empadronamiento.

Es posible que tengas dificultades para conseguir los documentos que te solicitan. En esos casos debes acudir a los servicios sociales del Centro de Salud, del Ayuntamiento, o en último caso de una ONG. Te ayudarán a valorar si es posible acreditar tu situación (residencia, identidad, etc.) mediante otros documentos alternativos que reconozca la administración. 

Por último, en aquellos casos en los que no sea posible, podrás solicitar un informe social que deje constancia de que reúnes los requisitos aunque no hayas podido demostrarlo documentalmente. Con ese informe y con la documentación que poseas puedes acudir al Centro de Salud para intentar que te den de alta.

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